En breve
¿Se puede firmar un contrato de trabajo con firma electrónica?
Sí. La Ley 19.799 permite firmar contratos con firma electrónica, y la Dirección del Trabajo ha aceptado que los documentos laborales se generen, firmen y envíen de forma electrónica cuando el trabajador lo consiente expresamente y el sistema cumple las condiciones mínimas que fijó en su Dictamen 0789/015, de 2015, entre ellas el acceso de los fiscalizadores y la posibilidad de imprimir y verificar los documentos. En su Ord. N° 6179 de 2016 aceptó la firma electrónica simple en documentos laborales, pidió que se notifique al correo electrónico que designe el trabajador y objetó el SMS como canal; no se ha pronunciado sobre WhatsApp. Hay documentos con procedimientos propios, como el finiquito. Con GSign el trabajador puede firmar desde WhatsApp y además recibe el documento firmado en el correo que designe, con su certificado de evidencia; antes de implementarlo, revísalo con tu asesor laboral.